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Artículo 4 de la Ley 10.988

Fija condiciones sobre feriado a obreros maritimos de bahia y de empresas de navegacion fluvial o lacustre.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26507 / 5968803.

Texto oficial

Artículo 4.o Se derogan las leyes N.os 6,005 y 7,946, de fecha 10 de Febrero de 1937 y 10 de Noviembre de 1944, respectivamente.