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Artículo 1 de la Ley 10.990

Aumenta, a contar desde la fecha que indica, como medida previa al reajuste anual de sueldos a que se refiere el articulo 132 de la ley n.o 10,343, las actuales rentas de los funcionarios dependientes del ministerio de educacion publica, en el porcentaje que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26509 / 8820477.

Texto oficial

Artículo 1.o Auméntase, a contar desde el 1.o de Enero de 1953, como medida previa al reajuste anual de sueldos a que se refiere el artículo 132 de la ley N.o 10,343, en un 15% las actuales rentas de los funcionarios dependientes del Ministerio de Educación afectos al régimen de trienios y las rentas del personal que trabaja por horas de clases, con excepción de las rentas correspondientes a los grados 15.o al 24.o, inclusives, que se aumenten, para los mismos efectos, en $ 12.000 anuales. Tendrán derecho a estos mismos beneficios los profesores y el personal con goce de trienios de la Universidad de Chile, salvo el personal afecto a la Ley del Médico Funcionario. Gozará asimismo de estos beneficios el personal docente que presta servicios en establecimientos dependientes de otros Ministerios.