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Artículo 2 de la Ley 10.990

Aumenta, a contar desde la fecha que indica, como medida previa al reajuste anual de sueldos a que se refiere el articulo 132 de la ley n.o 10,343, las actuales rentas de los funcionarios dependientes del ministerio de educacion publica, en el porcentaje que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26509 / 8820478.

Texto oficial

Artículo 2.o La Tesorería Fiscal pondrá a disposición de la Universidad de Chile la suma de $ 30.000.000 para la instalación y funcionamiento de un Liceo de Aplicación anexo al Instituto Pedagógico de la Facultad de Filosofía y Educación.