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Artículo 7 de la Ley 10.990

Aumenta, a contar desde la fecha que indica, como medida previa al reajuste anual de sueldos a que se refiere el articulo 132 de la ley n.o 10,343, las actuales rentas de los funcionarios dependientes del ministerio de educacion publica, en el porcentaje que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26509 / 8820483.

Texto oficial

Artículo 7.o Desde el 1.o de Enero de 1953, el personal de Educación Primaria de Carabineros disfrutará de los mismos aumentos de sueldos por años de servicios que el personal dependiente del Ministerio de Educación.