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Artículo 6 de la Ley 10.990

Aumenta, a contar desde la fecha que indica, como medida previa al reajuste anual de sueldos a que se refiere el articulo 132 de la ley n.o 10,343, las actuales rentas de los funcionarios dependientes del ministerio de educacion publica, en el porcentaje que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26509 / 8820482.

Texto oficial

Artículo 6.o El personal directivo (Rectores, Directores, Secretarios Generales) de los Liceos Experimentales aumentará sus sueldos bases en el mismo porcentaje en que están aumentados los sueldos por hora de clase de los profesores de los Liceos Experimentales sobre los Liceos Tradicionales.