Aumenta, a contar desde la fecha que indica, como medida previa al reajuste anual de sueldos a que se refiere el articulo 132 de la ley n.o 10,343, las actuales rentas de los funcionarios dependientes del ministerio de educacion publica, en el porcentaje que señala
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26509 / 8820489.
Texto oficial
Artículo 1.o Las pensiones de jubilación del personal del Ministerio de Educación Pública que se soliciten en virtud de lo dipuesto en el artículo 59 de la ley N.o 10,343 se liquidarán con el aumento contemplado en la presente ley, rigiéndose por las demás normas del citado artículo.