Aumenta, a contar desde la fecha que indica, como medida previa al reajuste anual de sueldos a que se refiere el articulo 132 de la ley n.o 10,343, las actuales rentas de los funcionarios dependientes del ministerio de educacion publica, en el porcentaje que señala
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26509 / 8820491.
Texto oficial
Artículo 2.o Facúltase al Presidente de la República para invetir hasta la suma de tres millones ochocientos mil pesos ($ 3.800.000), destinada a otorgar por una sola vez, una gratificación extraordinaria al personal de Secretaría y de Servicio de la Presidencia de la República, con excepción del Secretario General de Gobierno, Contador Jefe de la Presidencia y de los tres Edecanes.