Texto oficial
Artículo 2.o Facúltase a la Caja Nacional de Ahorros para tomar el o los préstamos a que se refiere el artículo anterior, para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas de su Ley Orgánica.
Autoriza a la municipalidad de rengo para contratar emprestitos por la suma y en las condiciones que señala.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26514 / 8279157.