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Artículo 3 de la Ley 11.034

Autoriza a la municipalidad de rengo para contratar emprestitos por la suma y en las condiciones que señala.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26514 / 8279158.

Texto oficial

Artículo 3.o El producto del empréstito se invertirá exclusivamente en las siguientes obras: a) Hasta la cantidad de $ 4.400.000 en el pago de las expropiaciones autorizadas en el artículo siguiente. En esta suma se incluirán los demás gastos que ocasionen las expropiaciones referidas. b) $ 100.000 en la terminación de la construcción del Estadio Municipal. Si verificadas las expropiaciones quedaren fondos sobrantes de las sumas autorizadas en la letra a), el excedente se invertirá en la urbanización, en los pagos de pavimentación que sean de cargo de la Municipalidad de Rengo y en los demás gastos que origine el ensanche de la Avenida Bisquert, desde la Plazuela de El Encanto hasta la calle Arturo Prat, siguiendo la misma línea que actualmente tiene dicha Avenida.