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Artículo 4 de la Ley 11.034

Autoriza a la municipalidad de rengo para contratar emprestitos por la suma y en las condiciones que señala.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26514 / 8279159.

Texto oficial

Artículo 4.o Declárase de utilidad pública y autorízase a la Municipalidad de Rengo para expropiar por su cuenta, y con cargo a los fondos consultados en la letra a) del artículo anterior, las propiedades signadas con los números 341, 342, 343, 344 y 345, ubicadas en el costado norte de la Plaza de Armas, entre la Plazuela El Encanto y la calle Arturo Prat de Rengo, y los demás terrenos contiguos que se requieran para el ensanche de la Avenida Bisquert. Los terrenos expropiados que quedaren sobrantes después de ejecutadas las obras de ensanche de la Avenida Bisquert, siempre que la Municipalidad no acuerde destinarlos a sus propios servicios, serán enajenados en subasta pública y el producto del remate se destinará íntegramente a efectuar amortizaciones extraordinarias del o los préstamos. Sin embargo, la Municipalidad podrá acordar en cualquier estado en que se encuentren las gestiones de expropiación, expropiaciones parciales de los predios a que se refiere este artículo, limitándolas sólo a aquella parte necesaria para el ensanche de la Avenida Bisquert, en el sector indicado en el inciso primero. Si hubieren gestiones judiciales pendientes sobre expropiación total de dichos predios, ellas se paralizarán para el solo efecto de que se evacúen informes periciales respecto de la expropiación parcial de cada predio, todo sin perjuicio de los acuerdos directos y extrajudiciales a que puedan llegar la Municipalidad y los dueños de los predios de cuya expropiación se trata.