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Artículo 10 de la Ley 11.034

Autoriza a la municipalidad de rengo para contratar emprestitos por la suma y en las condiciones que señala.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26514 / 8279165.

Texto oficial

Artículo 10.o La Municipalidad deberá publicar en la primera quincena de cada año en un diario o periódico de la localidad de la cabecera del departamento, si no hubiere en ésta, un estado del servicio del o los préstamos y de las inversiones hechas en conformidad al artículo 3.o de esta ley.