Texto oficial
Artículo 5.o Cuando el hijo no viva a expensas del padre o de la madre, la asignación será entregada a la persona o a la institución que se haga cargo de aquél.
Dispone el pago de asignacion familiar directamente a la mujer.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26517 / 5968847.