Texto oficial
Artículo 6.o El Juez de Menores podrá, a petición de parte interesada, en los casos en que se establezca que la persona que percibe la asignación familiar no atiende debidamente las necesidades familiares a que está destinada, determinar la persona o institución a quien se le pague.
Se aplicará a las causas a que diere lugar esta disposición el procedimiento y demás normas legales compatibles con su naturaleza, que reglan las pensiones alimenticias.