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Artículo 6 de la Ley 11.051 · Dispone el pago de asignacion familiar directamente a la mujer.

Dispone el pago de asignacion familiar directamente a la mujer.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26517 / 5968848.

Texto oficial

Artículo 6.o El Juez de Menores podrá, a petición de parte interesada, en los casos en que se establezca que la persona que percibe la asignación familiar no atiende debidamente las necesidades familiares a que está destinada, determinar la persona o institución a quien se le pague. Se aplicará a las causas a que diere lugar esta disposición el procedimiento y demás normas legales compatibles con su naturaleza, que reglan las pensiones alimenticias.