Texto oficial
Artículo 8.o El derecho establecido en la presente ley en favor de la mujer empleada u obrera, en su caso, podrá delegarlo en el marido bastando al efecto autorización ante notario.
Dispone el pago de asignacion familiar directamente a la mujer.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26517 / 5968850.