Texto oficial
Artículo 7.o La declaración de las cargas familiares, para los efectos de su reconocimiento y pago, podrá hacerse directamente por las personas en razón de las cuales se concede este beneficio.
Dispone el pago de asignacion familiar directamente a la mujer.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26517 / 5968849.