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Artículo 1 de la Ley 11.053

Autoriza a la junta central de beneficencia para contratar prestamos por la suma que señala.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26519 / 5968854.

Texto oficial

"Artículo 1.o Autorízase a la Junta Central de Beneficencia para contratar directamente con la Caja Nacional de Ahorros o con otras instituciones de crédito o particulares, uno o más préstamos que produzcan hasta la cantidad de treinta millones de pesos, a un interés no superior al 10% anual y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de siete años.