Texto oficial
Artículo 2.o Para los efectos de la contratación del o los préstamos, no regirán las disposiciones restrictivas de la Ley Orgánica de la Caja Nacional de Ahorros.
Autoriza a la junta central de beneficencia para contratar prestamos por la suma que señala.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26519 / 5968855.