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Artículo 2 de la Ley 11.053

Autoriza a la junta central de beneficencia para contratar prestamos por la suma que señala.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26519 / 5968855.

Texto oficial

Artículo 2.o Para los efectos de la contratación del o los préstamos, no regirán las disposiciones restrictivas de la Ley Orgánica de la Caja Nacional de Ahorros.