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Artículo 1 de la Ley 11.054

Autoriza al presidente de la república para invertir hasta la suma de $ 150.000.000 en la construccion de un edificio destinado a la asistencia publica de santiago; el gasto se cubrira con un impuesto adicional de $ 0.20 por litro a la bencina que se consuma en la ciudad de santiago, por el plazo de cinco años.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 26520 · idParte: 8819810

Texto oficial

"Artículo 1.o Autorízase al Presidente de la República para invertir hasta la suma de $ 150.000.000 en la construcción de un edificio destinado a la Asistencia Pública de Santiago. Esta suma deberá ser suscrita en acciones de la serie F de la Sociedad Constructora de Establecimientos Hospitalarios para que ejecute la obra de acuerdo a sus disposiciones orgánicas.