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Artículo 2 de la Ley 11.054

Autoriza al presidente de la república para invertir hasta la suma de $ 150.000.000 en la construccion de un edificio destinado a la asistencia publica de santiago; el gasto se cubrira con un impuesto adicional de $ 0.20 por litro a la bencina que se consuma en la ciudad de santiago, por el plazo de cinco años.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 26520 · idParte: 8819811

Texto oficial

Artículo 2.o El gasto que demande la aplicación de la presente ley se cubrirá con un impuesto adicional de veinte centavos por litro a toda la bencina que se consuma en la ciudad de Santiago, sin excepciones, por el plazo de cinco años.