Autoriza al presidente de la república para invertir hasta la suma de $ 150.000.000 en la construccion de un edificio destinado a la asistencia publica de santiago; el gasto se cubrira con un impuesto adicional de $ 0.20 por litro a la bencina que se consuma en la ciudad de santiago, por el plazo de cinco años.
Texto oficial
Artículo 2.o El gasto que demande la aplicación de la presente ley se cubrirá con un impuesto adicional de veinte centavos por litro a toda la bencina que se consuma en la ciudad de Santiago, sin excepciones, por el plazo de cinco años.