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Artículo 3 de la Ley 11.055

Autoriza al servicio nacional de salud para invertir la suma que indica en la adquisicion de acciones de la sociedad constructora de establecimientos hospitalarios.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 26521 · idParte: 8279171

Texto oficial

Artículo 3.o Facúltase a la Caja Nacional de Ahorros, Cajas de Previsión o Corporación de Fomento de la Producción para tomar el empréstito cuya contratación se autoriza en el artículo anterior, para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas.