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Artículo 4 de la Ley 11.055

Autoriza al servicio nacional de salud para invertir la suma que indica en la adquisicion de acciones de la sociedad constructora de establecimientos hospitalarios.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 26521 · idParte: 8279172

Texto oficial

Artículo 4.o El pago de intereses y amortizaciones lo hará la Caja Autónoma de Amortizacion, para cuyo efecto la Tesorería General de la República pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios. La Caja Autónoma de Amortización atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas establecidas por ella para el servicio de la deuda interna.