Saltar al contenido

Artículo 7 de la Ley 11.055

Autoriza al servicio nacional de salud para invertir la suma que indica en la adquisicion de acciones de la sociedad constructora de establecimientos hospitalarios.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 26521 · idParte: 8279175

Texto oficial

Artículo 7.o El Servicio Nacional de Salud consultará en su presupuesto las sumas necesarias para becar en el extranjero a dos médicos chilenos especialistas en cáncer, o a dos técnicos en física nuclear, a fin de que perfeccionen sus conocimientos. El plazo de permanencia en el extranjero de estos profesionales no podrá exceder de dos años".