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Artículo 6 de la Ley 11.055

Autoriza al servicio nacional de salud para invertir la suma que indica en la adquisicion de acciones de la sociedad constructora de establecimientos hospitalarios.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 26521 · idParte: 8279174

Texto oficial

Artículo 6.o Substitúyense en el N.o 97 del artículo 7.o del decreto supremo N.o 400, que fijó el texto de la Ley de Timbres, Estampillas y Papel Sellado, de 27 de Enero de 1948, las palabras "cuatro pesos ($ 4)" por "diez pesos ($ 10)".