Texto oficial
Artículo 6º.- A la Universidad de Chile le corresponde la
atribución de reconocer, revalidar y convalidar títulos
profesionales obtenidos en el extranjero, sin perjuicio de
lo dispuesto en los tratados internacionales.
También le compete pronunciarse sobre convenios o tratados
internacionales relativos a la educación superior que el
Gobierno de Chile tenga interés en suscribir con otros
gobiernos o entidades internacionales y extranjeras.