Texto oficial
Artículo 7º.- Corresponde a la Universidad de Chile, en
virtud de su autonomía, la potestad para determinar la
forma y condiciones en que deben cumplirse sus funciones de
docencia, de investigación, de creación o de extensión,
así como la aprobación de los planes de estudio que
imparta.
Asimismo, está facultada para organizar su funcionamiento y
administración del modo que mejor convenga a sus intereses.
De la misma manera, le corresponde determinar la forma en
que distribuye su presupuesto para satisfacer los fines que
le son propios, conforme a la planificación de su acción y
desarrollo.