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Artículo 8 del Decreto Con Fuerza de Ley 3

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley nº 153, de 1981, que establece los estatutos de la universidad de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 265232 · idParte: 8457703

Texto oficial

Artículo 8º.- El patrimonio de la Universidad de Chile está constituido por sus bienes y por los ingresos que le corresponda percibir, entre otros conceptos, por los siguientes: a) Los aportes que se le concedan anualmente en virtud de la Ley de Presupuestos de la Nación y que otras leyes especiales le otorguen; b) Los montos que perciba por concepto de derechos de matrícula, aranceles, certificados y solicitudes a la Universidad, y toda clase de cuotas extraordinarias que deban pagar sus alumnos; c) Los ingresos que perciba por prestación de servicios, de conformidad a la ley; d) Los bienes muebles o inmuebles de que sea propietaria y los que adquiera en el futuro a cualquier título; e) Los frutos de sus bienes; f) La propiedad intelectual e industrial que le corresponda de conformidad con la ley; y g) Las donaciones, herencias o legados o cualquier tipo de ingresos que reciba de personas naturales o jurídicas.