Texto oficial
Artículo 8º.- El patrimonio de la Universidad de Chile
está constituido por sus bienes y por los ingresos que le
corresponda percibir, entre otros conceptos, por los
siguientes:
a) Los aportes que se le concedan anualmente en virtud de
la Ley de Presupuestos de la Nación y que otras leyes
especiales le otorguen;
b) Los montos que perciba por concepto de derechos de
matrícula, aranceles, certificados y solicitudes a la
Universidad, y toda clase de cuotas extraordinarias que
deban pagar sus alumnos;
c) Los ingresos que perciba por prestación de servicios,
de conformidad a la ley;
d) Los bienes muebles o inmuebles de que sea propietaria y
los que adquiera en el futuro a cualquier título;
e) Los frutos de sus bienes;
f) La propiedad intelectual e industrial que le
corresponda de conformidad con la ley; y
g) Las donaciones, herencias o legados o cualquier tipo de
ingresos que reciba de personas naturales o jurídicas.