Texto oficial
Artículo 15º.- Son funcionarios, que constituyen el
personal de colaboración, quienes desempeñan las labores
de apoyo directivo, profesional, técnico, administrativo y
auxiliar, a las tareas que requiere la marcha de la
Institución.
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley nº 153, de 1981, que establece los estatutos de la universidad de chile
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 265232 / 8457710.