Texto oficial
Artículo 16º.- Los órganos superiores de la Universidad
constituyen las instancias encargadas de dirigir y
gestionar, impulsando el desarrollo académico institucional
y de sus miembros; también se encargarán de normar y
proyectar la Universidad, estableciendo las políticas
generales, en procura del cumplimiento de su misión y de su
desarrollo coherente, transversal y de excelencia.Residen
estas funciones en el Rector, en el Consejo Universitario y
en el Senado Universitario.
Las funciones ejecutivas serán ejercidas por el Rector y
por el Consejo Universitario, de conformidad con las normas
de este Título.
El Decano es la máxima Autoridad de la respectiva Facultad
y le corresponde la dirección de ésta, dentro de las
políticas universitarias que al efecto determinen los
órganos superiores ya señalados.