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Artículo 19 del Decreto Con Fuerza de Ley 3

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley nº 153, de 1981, que establece los estatutos de la universidad de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 265232 / 8457716.

Texto oficial

Artículo 19.- Al Rector le corresponde especialmente: a) Presidir el Consejo Universitario y el Senado Universitario; b) Dictar los reglamentos, decretos y resoluciones de la Universidad; c) Resolver sobre las modificaciones de estructuras que propongan las Facultades; d) Ejercer la jurisdicción disciplinaria respecto a los académicos, los estudiantes y los funcionarios de la Universidad, de conformidad al Reglamento que al efecto dicte; e) Representar y regular las relaciones de la Universidad de Chile con otros organismos nacionales, extranjeros e internacionales; f) Conferir las distinciones y calidades honoríficas, de acuerdo a los respectivos reglamentos; g) Conferir los grados y títulos profesionales; h) Nombrar al personal académico y administrativo de la Universidad conforme a la planta que apruebe previamente; i) Proponer al Senado Universitario la nominación de los cinco académicos integrantes del Consejo de Evaluación, según lo dispuesto en el presente Estatuto y en la reglamentación correspondiente; j) Fijar los aranceles y derechos de matrículas con acuerdo del Consejo Universitario; k) Resolver conflictos de autoridad que se sometan a su decisión; l) Proponer al Consejo Universitario, para su aprobación, la designación del Prorrector de la Universidad; m) Resolver, con acuerdo del Consejo Universitario, las políticas conforme a las que ejercerán las funciones ejecutivas que les competen conjuntamente; n) Crear, modificar y suprimir las Unidades Ejecutivas Centrales y dictar sus reglamentaciones internas de funcionamiento; ñ) Suscribir y contratar directamente, con cargo al patrimonio universitario y en conformidad con la ley, empréstitos y obligaciones financieras que, de acuerdo con las pautas de endeudamiento que se establezcan anualmente, no requieran la autorización previa del Consejo Universitario o la opinión del Senado Universitario; y, en los casos en que exista uno u otro de tales requisitos, solicitar la aprobación u opinión respectiva y contratar aquellos que sean autori-zados; o) Elaborar el proyecto de presupuesto anual de la Universidad, y la propuesta de modificaciones que eventualmente exija su ejecución, y presentarlos al Consejo Universitario para su aprobación y posterior ratificación por el Senado Universitario, todo ello de conformidad con el Reglamento de Presupuesto. Conjuntamente con el proyecto de presupuesto y sujeto al mismo trámite de éste, el Rector propondrá las pautas anuales de endeudamiento, señalando las obligaciones que durante el correspondiente ejercicio podrá suscribir directamente y aquéllas para las cuales requerirá la autorización del Consejo Universitario o el pronunciamiento del Senado Universitario; p) Informar anualmente de la ejecución del presupuesto al Consejo Universitario y al Senado Universitario; q) Presentar la cuenta anual sobre el funcionamiento de la Universidad; r) Proponer al Consejo Universitario la enajenación o gravamen de aquellos bienes respecto de los cuales se requiere la aprobación de dicho órgano y el pronunciamiento del Senado Universitario; s) Proponer al Senado Universitario, de iniciativa propia o a propuesta del Consejo Universitario, la estructura orgánica de la Universidad y sus modificaciones; t) Proponer al Senado Universitario, de iniciativa propia o a propuesta del Consejo Universitario, la creación, modificación o supresión de títulos profesionales o grados académicos; u) Proponer al Senado Universitario, por iniciativa suya o a propuesta del Consejo de facultad respectivo, la remoción anticipada de un Decano, por incumplimiento grave de sus obligaciones, previo pronunciamiento del Consejo Universitario, y v) Las demás que establezcan las leyes y reglamentos.