Texto oficial
Artículo 19.- Al Rector le corresponde especialmente:
a) Presidir el Consejo Universitario y el Senado
Universitario;
b) Dictar los reglamentos, decretos y resoluciones de la
Universidad;
c) Resolver sobre las modificaciones de estructuras que
propongan las Facultades;
d) Ejercer la jurisdicción disciplinaria respecto a los
académicos, los estudiantes y los funcionarios de la
Universidad, de conformidad al Reglamento que al efecto
dicte;
e) Representar y regular las relaciones de la Universidad
de Chile con otros organismos nacionales, extranjeros e
internacionales;
f) Conferir las distinciones y calidades honoríficas, de
acuerdo a los respectivos reglamentos;
g) Conferir los grados y títulos profesionales;
h) Nombrar al personal académico y administrativo de la
Universidad conforme a la planta que apruebe previamente;
i) Proponer al Senado Universitario la nominación de los
cinco académicos integrantes del Consejo de Evaluación,
según lo dispuesto en el presente Estatuto y en la
reglamentación correspondiente;
j) Fijar los aranceles y derechos de matrículas con
acuerdo del Consejo Universitario;
k) Resolver conflictos de autoridad que se sometan a su
decisión;
l) Proponer al Consejo Universitario, para su aprobación,
la designación del Prorrector de la Universidad;
m) Resolver, con acuerdo del Consejo Universitario, las
políticas conforme a las que ejercerán las funciones
ejecutivas que les competen conjuntamente;
n) Crear, modificar y suprimir las Unidades Ejecutivas
Centrales y dictar sus reglamentaciones internas de
funcionamiento;
ñ) Suscribir y contratar directamente, con cargo al
patrimonio universitario y en conformidad con la ley,
empréstitos y obligaciones financieras que, de acuerdo con
las pautas de endeudamiento que se establezcan anualmente,
no requieran la autorización previa del Consejo
Universitario o la opinión del Senado Universitario; y, en
los casos en que exista uno u otro de tales requisitos,
solicitar la aprobación u opinión respectiva y contratar
aquellos que sean autori-zados;
o) Elaborar el proyecto de presupuesto anual de la
Universidad, y la propuesta de modificaciones que
eventualmente exija su ejecución, y presentarlos al Consejo
Universitario para su aprobación y posterior ratificación
por el Senado Universitario, todo ello de conformidad con el
Reglamento de Presupuesto. Conjuntamente con el proyecto de
presupuesto y sujeto al mismo trámite de éste, el Rector
propondrá las pautas anuales de endeudamiento, señalando
las obligaciones que durante el correspondiente ejercicio
podrá suscribir directamente y aquéllas para las cuales
requerirá la autorización del Consejo Universitario o el
pronunciamiento del Senado Universitario;
p) Informar anualmente de la ejecución del presupuesto al
Consejo Universitario y al Senado Universitario;
q) Presentar la cuenta anual sobre el funcionamiento de la
Universidad;
r) Proponer al Consejo Universitario la enajenación o
gravamen de aquellos bienes respecto de los cuales se
requiere la aprobación de dicho órgano y el
pronunciamiento del Senado Universitario;
s) Proponer al Senado Universitario, de iniciativa propia
o a propuesta del Consejo Universitario, la estructura
orgánica de la Universidad y sus modificaciones;
t) Proponer al Senado Universitario, de iniciativa propia
o a propuesta del Consejo Universitario, la creación,
modificación o supresión de títulos profesionales o
grados académicos;
u) Proponer al Senado Universitario, por iniciativa suya o
a propuesta del Consejo de facultad respectivo, la remoción
anticipada de un Decano, por incumplimiento grave de sus
obligaciones, previo pronunciamiento del Consejo
Universitario, y
v) Las demás que establezcan las leyes y reglamentos.