Texto oficial
Artículo 18.- El Consejo Universitario convocará a
elecciones de rector, las que se realizarán de conformidad
con las normas siguientes.
En la elección de rector participarán los académicos
pertenecientes a las tres más altas jerarquías de la
universidad que tengan, a lo menos, un año de antigüedad
en la misma. Con todo, el organismo colegiado superior
respectivo, con el voto conforme de la mayoría de sus
miembros en ejercicio, podrá permitir la participación de
los académicos pertenecientes a otras jerarquías, siempre
que tengan la calidad de profesor y cumplan con el requisito
de antigüedad antes señalado. El voto de los académicos
será personal, secreto e informado y podrá ser ponderado,
de acuerdo con el reglamento que dicte el organismo
colegiado superior de la universidad, atendidas su
jerarquía y jornada. Ed.1981
El candidato a rector será elegido en votación directa y
por mayoría absoluta de los votos válidamente emitidos. La
elección se realizará, en la forma que determine el
reglamento, a lo menos treinta días antes de aquel en que
deba cesar en el cargo el que esté en funciones.
Si a la elección de rector se presentaren más de dos
candidatos y ninguno de ellos obtuviere más de la mitad de
los sufragios válidamente emitidos, se procederá a una
nueva elección, la que se circunscribirá a los dos
candidatos que hubieren obtenido las más altas mayorías
relativas.
El rector será nombrado por el Presidente de la República,
mediante decreto supremo del Ministerio de Educación.
Durará cuatro años en sus funciones y podrá ser reelegido
por una vez para el período inmediatamente siguiente.