Texto oficial
Artículo 21.- El Rector será subrogado en caso de ausencia
o impedimento por el Prorector y en su ausencia o
impedimento por el Decano designado expresamente por el
Rector.
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley nº 153, de 1981, que establece los estatutos de la universidad de chile
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 265232 / 8457718.