Saltar al contenido

Artículo 22 del Decreto Con Fuerza de Ley 3

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley nº 153, de 1981, que establece los estatutos de la universidad de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 265232 / 8457719.

Texto oficial

Artículo 22º.- El Consejo Universitario es el órgano colegiado de carácter ejecutivo de la Universidad de Chile. Cumplirá su labor atendiendo las necesidades de la Universidad, ocupándose de su desarrollo, de acuerdo con las políticas y estrategias establecidas por el Senado Universitario. Será integrado por el Rector, quien lo presidirá, y por el Prorrector, los Decanos y dos representantes del Presidente de la República. Los integrantes de designación presidencial, serán de la exclusiva confianza de esa autoridad. Asistirán a las sesiones, con derecho a voz, un delegado de los académicos, uno de los estudiantes y uno del personal de colaboración, designados por las asociaciones de los respectivos estamentos, conforme al procedimiento y plazos que establezca el Reglamento previsto en la letra j) del artículo siguiente. Las materias no reguladas en el presente artículo se establecerán en el Reglamento citado en el inciso anterior, entre las que se incluirán los procedimientos mediante los cuales se invitará a participar en sus sesiones a personas distintas a las establecidas en los incisos anteriores. Los integrantes de designación presidencial ejercerán sus funciones por un período de tres años, y podrán cesar con anterioridad si el Presidente de la República así lo dispone. El desempeño del cargo de Consejero será ad-honorem. El quórum para sesionar será el de la mayoría de sus integrantes. Los acuerdos se adoptarán por simple mayoría de los asistentes, salvo que este Estatuto o un Reglamento establezca una mayoría superior. Para el caso de nombramiento del Prorrector se requerirá la aprobación por la mayoría absoluta de los integrantes del Consejo Universitario. Se desempeñará como Secretario del Consejo la persona que se designe al efecto.