Texto oficial
Artículo 22º.- El Consejo Universitario es el órgano
colegiado de carácter ejecutivo de la Universidad de Chile.
Cumplirá su labor atendiendo las necesidades de la
Universidad, ocupándose de su desarrollo, de acuerdo con
las políticas y estrategias establecidas por el Senado
Universitario.
Será integrado por el Rector, quien lo presidirá, y por el
Prorrector, los Decanos y dos representantes del Presidente
de la República. Los integrantes de designación
presidencial, serán de la exclusiva confianza de esa
autoridad.
Asistirán a las sesiones, con derecho a voz, un delegado de
los académicos, uno de los estudiantes y uno del personal
de colaboración, designados por las asociaciones de los
respectivos estamentos, conforme al procedimiento y plazos
que establezca el Reglamento previsto en la letra j) del
artículo siguiente.
Las materias no reguladas en el presente artículo se
establecerán en el Reglamento citado en el inciso anterior,
entre las que se incluirán los procedimientos mediante los
cuales se invitará a participar en sus sesiones a personas
distintas a las establecidas en los incisos anteriores.
Los integrantes de designación presidencial ejercerán sus
funciones por un período de tres años, y podrán cesar con
anterioridad si el Presidente de la República así lo
dispone. El desempeño del cargo de Consejero será
ad-honorem.
El quórum para sesionar será el de la mayoría de sus
integrantes.
Los acuerdos se adoptarán por simple mayoría de los
asistentes, salvo que este Estatuto o un Reglamento
establezca una mayoría superior.
Para el caso de nombramiento del Prorrector se requerirá la
aprobación por la mayoría absoluta de los integrantes del
Consejo Universitario.
Se desempeñará como Secretario del Consejo la persona que
se designe al efecto.