Texto oficial
Artículo 26.- El Prorrector es el DFL Nº153,Ed.1981
Ministro de Fe de la Universidad Art. 14º de Chile y
el subrogante legal del D.O. 19.01.1982 Rector para
todos los efectos.
Corresponde al Prorrector ejercer la asesoría integral del
Rector y la coordinación de la gestión administrativa y
financiera de la Universidad, además de aquellas funciones
y atribuciones que el Rector le delegue.