Texto oficial
Artículo 25.- Corresponderá al Senado Universitario: a)
Aprobar, a proposición del Rector o por iniciativa de al
menos un tercio de sus integrantes, los reglamentos
referidos en el Estatuto institucional y sus modificaciones,
toda norma de carácter general relativa a las políticas y
planes de desarrollo de la Universidad y las propuestas de
modificación al Estatuto que deban someterse al Presidente
de la República para su trámite respectivo.
Las propuestas de modificación de los Estatutos
deberán presentarse por escrito ante el Secretario del
Senado, suscritas por el Rector o por un tercio de los
integrantes del Senado, y contener proposiciones concretas.
En lo demás, estas propuestas deberán ajustarse a lo que
establezca el Reglamento Interno del Senado.
b) Interpretar el sentido y alcance de las normas del
presente Estatuto, a solicitud del Rector, lo que debe
entenderse sin perjuicio de las atribuciones de los órganos
contralores competentes;
c) Ratificar el proyecto de presupuesto anual de la
Universidad, sus modificaciones y las pautas anuales de
endeudamiento aprobados previamente por el Consejo
Universitario. Si el Senado Universitario estima que dicho
proyecto no está en concordancia con las políticas de
desarrollo que hubiere establecido previamente, dispondrá
de un término de 10 días hábiles, a contar de su
presentación, para formular observaciones fundadas, que no
podrán implicar un aumento del presupuesto. Si no se
presentaren observaciones dentro de ese plazo, el
presupuesto se tendrá por aprobado. En caso contrario, se
constituirá una comisión presidida por el Rector e
integrada por tres miembros del Senado y tres del Consejo
que, en un término de 5 días hábiles a contar de la
presentación de las indicaciones, resolverá sobre los
puntos controvertidos. Si no lo hiciera dentro del plazo
establecido, resolverá el Rector refiriéndose únicamente
a aquellas observaciones en que la comisión no haya logrado
acuerdo;
d) Pronunciarse, de conformidad con este Estatuto, sobre
la propuesta del Rector aprobada por el Consejo
Universitario, relativa a enajenación o gravamen de activos
de la Universidad cuando corresponda a bienes raíces o a
bienes que, sin ser inmuebles, hayan sido previamente
declarados de especial interés institucional, de acuerdo a
reglamento;
e) Pronunciarse, de conformidad con este Estatuto, acerca
de la contratación y suscripción de empréstitos y
obligaciones financieras, cuando corresponda, de acuerdo con
las pautas anuales de endeudamiento. En todo caso, se
requerirá la opinión previa del Senado Universitario
cuando el plazo de la deuda sobrepase el período del Rector
en ejercicio;
f) Aprobar la estructura orgánica de la Universidad y sus
modificaciones, que le proponga el Rector, previo
pronunciamiento del Consejo Universitario. En caso que el
Rector considere que existen diferencias sustantivas entre
el pronunciamiento del Consejo y lo aprobado por el Senado
Universitario, deberá convocar una comisión, que
integrará y presidirá, compuesta además por tres miembros
del Consejo y tres del Senado, designados por dichas
instancias, respectivamente, la cual resolverá. Si dicha
comisión no lograre acuerdo en el plazo de 10 días
hábiles, resolverá el Rector. Si la proposición en
definitiva fuere rechazada, no podrá presentarse nuevamente
sino una vez transcurrido un año desde que tal resolución
fuere adoptada;
g) Aprobar las propuestas de creación, modificación o
supresión de títulos profesionales o grados académicos
que le presente el Rector, previo pronunciamiento del
Consejo Universitario. En caso que el Rector considere que
existen diferencias sustantivas entre el pronunciamiento del
Consejo y lo aprobado por el Senado Universitario, se
resolverá de acuerdo al procedimiento establecido en la
letra precedente;
h) Requerir de las autoridades a que se refiere el
artículo 20, información acerca del estado de la gestión
universitaria, con respecto a las políticas y estrategias
generales de desarrollo institucional existentes;
i) Aprobar, a proposición del Rector o por petición de a
lo menos 1/3 de sus miembros, con el voto conforme de 2/3 de
sus integrantes, la convocatoria a consultas sobre materias
de competencia del Senado, y conferirles, en forma previa a
su realización y con el mismo quórum señalado, carácter
vinculante. Con todo, la consulta a la comunidad
universitaria será obligatoria respecto de las propuestas
de modificación a los Títulos I y II del presente
Estatuto, que se sometan a su decisión de acuerdo con la
letra a) de este artículo.
j) Aprobar, a proposición del Rector o por petición de a
lo menos 1/3 de sus miembros, con el voto conforme de 2/3 de
sus integrantes, la convocatoria a eventos de discusión,
reflexión y propuestas en materias de competencia del
Senado, debidamente informados, para lo cual deberá
establecer los mecanismos y las reglamentaciones que
correspondan;
k) Aprobar su reglamento interno de funcionamiento;
l) Aprobar, por 2/3 de sus integrantes, la remoción
anticipada de un Decano, a propuesta del Rector, por
iniciativa suya o del Consejo de Facultad respectivo, por
incumplimiento grave de sus obligaciones, previo
pronunciamiento del Consejo Universitario, y
m) Ejercer las demás funciones y atribuciones que le
confieran las leyes.