Texto oficial
Artículo 29.- El Prorrector será subrogado, en caso de
ausencia o impedimento por la autoridad universitaria
designada expresamente por el Rector.
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley nº 153, de 1981, que establece los estatutos de la universidad de chile
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 265232 / 8457729.