Texto oficial
Artículo 30.- El Contralor de la Universidad de Chile
ejercerá el control de la legalidad de los actos de las
Autoridades de la Universidad, fiscalizará el ingreso y uso
de sus fondos y desempeñará las demás funciones que se
señalen en un Reglamento Orgánico de la Contraloría
Interna y demás normas aplicables, sin perjuicio de las
facultades que conforme a las leyes le correspondan a la
Contraloría General de la República.