Texto oficial
Artículo 32.- La remoción del Contralor sólo procederá a
solicitud del Rector por haber incurrido en notable abandono
de sus deberes. El Senado Universitario deberá aprobarla
por los dos tercios de sus miembros.
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley nº 153, de 1981, que establece los estatutos de la universidad de chile
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