Texto oficial
Artículo 31.- El Contralor será nombrado por el Rector
previa aprobación del Senado Universitario.
Será inamovible en su cargo y cesará en sus funciones
sólo por renuncia, fallecimiento, jubilación o remoción.
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley nº 153, de 1981, que establece los estatutos de la universidad de chile
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 265232 / 8457732.