Texto oficial
Artículo 35º.- La estructura académica de la Universidad
estará conformada por Facultades, Departamentos,
Institutos, Centros y Escuelas, que cumplen labores de
cultivo disciplinal, de integración multidisciplinaria y de
gestión académica en diversos niveles. Estas unidades
deberán contar con un cuerpo académico que garantice una
labor creativa y eficiente. Asimismo, y sin perjuicio de su
dependencia orgánica, gozarán de autonomía en el
desempeño de las funciones que les competen y conforme a lo
dispuesto en el inciso final del artículo 36, en lo
pertinente.
La estructura académica de la Universidad de Chile deberá
facilitar el ejercicio de las funciones universitarias,
debiendo organizar el conjunto de actividades y sus niveles
en concordancia con su misión y principios. Deberá,
especialmente, promover la integración funcional y
territorial de la Universidad, la transdisciplinaridad y la
transferencia entre conocimiento básico y aplicado, así
como el desarrollo y perfeccionamiento de sus integrantes.