Texto oficial
Artículo 41º.- Los Institutos tendrán un Director y
contarán con un Consejo que colaborará con el Director,
integrado por académicos adscritos a la unidad, de acuerdo
al reglamento que dictará el Senado en el ejercicio de la
facultad contenida en la letra a) del artículo 25. La
función de Director de Instituto será ejercida por un
académico de las dos más altas jerarquías académicas de
la Universidad, nombrado por el Rector o el Decano, según
corresponda, de acuerdo a reglamento.
Durará cuatro años en sus funciones, pudiendo ser nombrado
por un segundo período consecutivo. Un Reglamento General
establecerá las normas de funcionamiento de los mismos,
incluyendo las funciones y atribuciones de su Director y
Consejo.