Texto oficial
Artículo 43º.- Las unidades académicas podrán conformar
campus de administración compartida, como unidades
funcionales de carácter territorial, que constituirán
mecanismos e instancias de coordinación, designando un
administrador común. El objetivo primordial de los campus
será compartir y optimizar el uso de los recursos
académicos, técnicos y administrativos de las unidades que
lo integran, en procura del mejor cumplimiento de la misión
institucional y en el marco de los lineamientos generales
estratégicos de desarrollo emanados del Senado
Universitario.