Texto oficial
Artículo 44º.- Un Reglamento dictado al efecto regulará
la existencia de otras autoridades universitarias y su
ámbito de competencia en las respectivas estructuras.
En él se incluirán los Directores de Departamentos,
Centros, Escuelas, Institutos, de Organismos de Asesoría
Central y de Facultad y de Unidades Académicas.