Texto oficial
Artículo 46º.- En el desempeño de sus funciones, los
académicos se deberán ceñir a los programas establecidos
por la Facultad o Instituto Interdisciplinario y deberán
desarrollarlos dentro de los métodos de las ciencias, de
manera de asegurar la excelencia académica y la necesaria y
adecuada libertad de expresión que es consustancial con la
búsqueda de la verdad.