Texto oficial
Artículo 45º.- Son Académicos quienes realizan docencia
superior, investigación, creación o extensión, integrados
a los programas de trabajo de las unidades académicas de la
Universidad.
Los Académicos que conjuntamente con su función
académica desempeñen funciones directivas en la
Corporación, mantendrán su calidad y jerarquía durante el
desarrollo de sus funciones directivas.