Saltar al contenido

Artículo 48 del Decreto Con Fuerza de Ley 3

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley nº 153, de 1981, que establece los estatutos de la universidad de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 265232 · idParte: 8457751

Texto oficial

Artículo 48º.- La labor académica de la Universidad de Chile será complementada por organismos académicos, técnicos, administrativos y de servicios, los que podrán depender del gobierno central de la Universidad o de las Facultades. Su creación, organización, modalidad de operación, supresión, descentralización y definición de objetivos será determinada por el Rector, quien, en caso de descentralizar un organismo, señalará su adscripción a un determinado nivel de la estructura académica.