Texto oficial
Artículo 48º.- La labor académica de la Universidad de
Chile será complementada por organismos académicos,
técnicos, administrativos y de servicios, los que podrán
depender del gobierno central de la Universidad o de las
Facultades.
Su creación, organización, modalidad de operación,
supresión, descentralización y definición de objetivos
será determinada por el Rector, quien, en caso de
descentralizar un organismo, señalará su adscripción a un
determinado nivel de la estructura académica.