Texto oficial
Artículo 49.- Los estudios se organizan en planes y
programas conducentes a grados académicos y a títulos
profesionales. Dichos estudios se llevarán a cabo a través
del ejercicio de la docencia y se basarán en la
transmisión del conocimiento, la investigación, la
creación y la extensión, garantizando la formación
integral del estudiante. Los planes de estudios y programas
conducentes a grados académicos y títulos profesionales
especificarán la secuencia de las asignaturas y otras
exigencias que deban cumplirse.
Habrá reglamentos especiales para cada grado académico y
título profesional, los cuales necesariamente deberán
ceñirse a la reglamentación general de la Universidad
sobre la materia.