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Artículo 49 del Decreto Con Fuerza de Ley 3

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley nº 153, de 1981, que establece los estatutos de la universidad de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 265232 · idParte: 8457752

Texto oficial

Artículo 49.- Los estudios se organizan en planes y programas conducentes a grados académicos y a títulos profesionales. Dichos estudios se llevarán a cabo a través del ejercicio de la docencia y se basarán en la transmisión del conocimiento, la investigación, la creación y la extensión, garantizando la formación integral del estudiante. Los planes de estudios y programas conducentes a grados académicos y títulos profesionales especificarán la secuencia de las asignaturas y otras exigencias que deban cumplirse. Habrá reglamentos especiales para cada grado académico y título profesional, los cuales necesariamente deberán ceñirse a la reglamentación general de la Universidad sobre la materia.