Texto oficial
Artículo 53°.- El Consejo de Evaluación es el organismo
colegiado que ejercerá la superintendencia de la función
evaluadora, que consiste en examinar, ponderar e informar
sobre la calidad y cumplimiento de las tareas
universitarias. La función evaluadora se aplica tanto a las
estructuras como a los académicos que las integran,
mediante normas, procesos y criterios debidamente
reglamentados, y resguardando la especificidad,
características y diversidad de las actividades.
Competerá a dicho organismo impulsar y coordinar los
procesos de evaluación, calificación y acreditación a
nivel institucional e individual, y la constitución de
comisiones generales y locales, conforme a los reglamentos
aplicables a los procesos enunciados. Le corresponderá,
asimismo, proponer la dictación y modificación de dichos
reglamentos, rendir informes periódicos sobre las
conclusiones obtenidas de su aplicación y declarar la
equivalencia a que se refiere el inciso final del artículo
17.
Lo integrarán cinco académicos de la jerarquía de
profesor titular, nombrados por el Senado Universitario a
propuesta del Rector. El Reglamento del Consejo de
Evaluación establecerá la duración y requisitos de sus
integrantes, sus atribuciones y las normas de
funcionamiento.