Texto oficial
Artículo 53º bis.- La Defensoría de la Comunidad
Universitaria es el órgano encargado de velar por el
respeto a los principios y derechos consagrados en la
normativa aplicable a la Universidad de Chile, especialmente
en su Estatuto Institucional y en la ley Nº 21.094, sobre
Universidades Estatales, contribuyendo con su actuación al
mejoramiento continuo de la convivencia, al buen
funcionamiento de la actividad universitaria y con ella, a
la calidad de la educación.
Podrán requerir su intervención, ante actuaciones de
las autoridades y demás integrantes de la comunidad
universitaria en caso de vulneración a los derechos y
principios establecidos en la normativa aplicable a la
Universidad de Chile, especialmente en su Estatuto
Institucional y en la mencionada ley Nº 21.094, las
siguientes personas: a) académicos; b) estudiantes; c)
personal de colaboración; y d) servidores/as a honorarios,
conforme a la normativa que corresponda.
Los/as interesados podrán presentar consultas, quejas,
solicitudes de mediación o de defensa en su caso.
El órgano será dirigido por el/la Defensor/a
Universitario/a de la Comunidad Universitaria, quien deberá
ser Profesor/a Titular de la Universidad y desempeñará su
cargo con autonomía e imparcialidad, pudiendo obrar de
oficio. Habrá un reglamento que regulará el funcionamiento
de la Defensoría y asegurará el cumplimiento de sus
tareas.
La Defensoría estará compuesta, al menos, por una
unidad de mediación y una unidad de defensoría propiamente
tal, las cuales tendrán funcionamiento separado e
independiente entre ellas.
En el mes de marzo de cada año, presentará al Senado
Universitario un balance de su gestión, así como
propuestas para lograr un cumplimiento eficaz y eficiente de
sus funciones, en aras de excelencia y la calidad.
El/la Defensor/a Universitario/a será nombrado/a por
el/la Rector/a, previo concurso público y aprobación por
el Consejo Universitario y el Senado Universitario. Durará
cuatro años en sus funciones, pudiendo optar sólo a otro
período consecutivo.
La Defensoría será dotada de los elementos para su
funcionamiento salvaguardando su autonomía para el correcto
cumplimiento de su tarea.
El presupuesto universitario deberá considerar una
asignación que asegure el cumplimiento adecuado de su
tarea.
El Senado Universitario, previa opinión del Consejo
Universitario, aprobará el reglamento de la Defensoría de
la Comunidad Universitaria, estableciendo sus atribuciones,
deberes y normas de funcionamiento, sin que tales
disposiciones reglamentarias puedan afectar las atribuciones
de otros órganos o autoridades de la Universidad de Chile.