Texto oficial
Artículo 57º.- Las autoridades a que se refiere este
Estatuto podrán delegar funciones, bajo su responsabilidad.
La delegación se hará por resolución que señale, en
forma precisa, las funciones o atribuciones que se deleguen,
los límites o condiciones de la delegación y la persona
del delegatario.
Podrá ser revocada en cualquier tiempo, sin expresión de
causa.