Texto oficial
Artículo 56º.- Las personas encargadas de la inversión de
los fondos asignados al presupuesto de las estructuras o
Servicios a su cargo, serán responsables directamente de
esta inversión y deberán rendir cuenta.
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley nº 153, de 1981, que establece los estatutos de la universidad de chile
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 265232 / 8457762.